Deutsche Bank España firmó un acuerdo con CCOO y UGT el 4 de diciembre de 2019 para cumplir la regulación en vigor en materia de registro horario, en este acuerdo la entidad compartía los informes mensuales de los datos de registro horario con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, CCOO sostiene que, desde diciembre de 2020, se han ido sucediendo «situaciones anómalas», que se han repetido en el tiempo, y que han motivado la denuncia tras constatar que dichos informes no reflejan la realidad de las jornadas de trabajo.
Una vez resuelta la denuncia el informe de la Inspección de trabajo constata que:
· No se registra la jornada efectivamente realizada.
· Existen diferencias entre el servicio prestado y las horas registradas.
· El sistema de registro horario no es fiel a la realidad.
· La empresa no cumple con la obligación establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
· Los trabajadores registran su horario teórico, y no su jornada de trabajo real.
· El registro debe ser un medio de prueba eficaz, fiable y fidedigno de la jornada que realizan los trabajadores, para lo cual es necesario que se plasme la hora exacta de entrada y salida y no la teórica.
· Es ineficaz el sistema de registro como medio de comprobación de la jornada efectivamente realizada por los trabajadores.
CCOO se ha insistido durante dos años en estos puntos, ante la evidencia de los expedientes sancionadores la entidad tiene la oportunidad de aplicar el acuerdo alcanzado.