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El Tribunal Supremo condena a Alvise Pérez a pagar 7.000 euros a la periodista Ana Pastor por la publicación de dos fotos de ella en sus redes sociales sin interés informativo | DMadrid El Tribunal Supremo condena a Alvise Pérez a pagar 7.000 euros a la periodista Ana Pastor por la publicación de dos fotos de ella en sus redes sociales sin interés informativo

El Tribunal Supremo condena a Alvise Pérez a pagar 7.000 euros a la periodista Ana Pastor por la publicación de dos fotos de ella en sus redes sociales sin interés informativo

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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que Luis Pérez Fernández, conocido como ‘Alvise Pérez’, cometió sendas intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de la periodista Ana Pastor, por publicar en sus redes sociales en octubre de 2020 dos fotografías de ella captadas en restaurantes que carecían de interés general e informativo, por lo que deberá pagarle una indemnización de 7.000 euros. El demandado es también condenado a retirar las citadas fotografías de sus cuentas de Twitter, Facebook e Instagram.

La sentencia estima parcialmente el recurso planteado por Alvise Pérez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por la publicación de tres fotografías y estableció una indemnización en 10.000 euros.

El alto tribunal reduce la indemnización a 7.000 euros tras considerar que la publicación de una de las tres fotografías, en la que aparecían comiendo juntos en un restaurante Pastor junto a su marido, que es otro conocido periodista, y al fundador y director de una ONG que protagoniza actuaciones de gran interés informativo, sí estaba legitimada por el ejercicio de la libertad de información.

Por tanto, la condena se establece por las otras dos fotografías, que no se encuentran justificadas por el legítimo ejercicio de la libertad de información al carecer de interés informativo y general.

De la primera de ellas, en la que aparecía la demandante junto con su marido en un restaurante, señala el Supremo: “Que el marido de la demandante sea también un periodista muy conocido y, por tanto, pueda ser considerado como un personaje público, no supone que la reunión de la demandante y su marido sea por sí un hecho de interés general. Afirmar lo contrario llevaría al absurdo de considerar de interés general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes públicos, lo que supondría en la práctica la privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen”.

Y tampoco el hecho de que, al parecer, esa fotografía sea la reproducción parcial de la primera fotografía, la dota de interés general, ya que el Supremo indica que lo que otorgaba interés a la primera fotografía era la reunión de la demandante y su marido con el fundador y director de la ONG, de modo que si se recorta la fotografía y se publica una versión editada en la que ya no aparece este último, el interés que pudiera tener esa noticia gráfica decae.

En cuanto a la tercera fotografía, en la cual la demandante fue captada en el interior de un restaurante, no se ha probado ninguna característica especial que dote de interés a su presencia en el mismo, en compañía de dos personas cuya identidad se desconoce. “Por tanto, no hay hecho alguno de interés que resulte reflejado en dicha fotografía. La simple manifestación de animadversión que, al hilo de la publicación de la imagen de la demandante, realiza el recurrente o, como afirma el Ministerio Fiscal, el ánimo de molestar a la demandante, no dota de interés general alguno a la publicación de su imagen realizada sin su consentimiento”, subraya el Supremo.

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