El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado con carácter definitivo, en el Pleno celebrado este lunes, el plan especial para el edificio situado en la calle de Toledo, 98, promovido por la Parroquia de la Virgen de la Paloma y San Pedro el Real, en el distrito de Centro. Los grupos con representación en el Consistorio han apoyado esta iniciativa impulsada por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que dirige Borja Carabante, después del visto bueno de la comisión y de que finalizase el periodo de información pública sin que se presentasen alegaciones.
El ámbito afectado por este plan especial es la parcela con fachada a la calle de Toledo, 98. Como consecuencia de la explosión que se produjo en el edificio el día 20 de enero de 2021, en la actualidad el edificio, con una superficie de 456 m2, se encuentra sin uso y en elevado estado de deterioro. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 clasifica esta parcela como suelo urbano y su uso cualificado es dotacional de servicios colectivos, en su clase de equipamiento religioso privado, siendo éste el implantado en la actualidad.
El plan especial tiene por objeto la ordenación de los volúmenes edificables de la parcela calificada como dotacional privado que resultan de la ampliación del edificio ya existente, modificando con ello la ocupación de acuerdo con las necesidades de la dotación. Se fijan de esta manera los parámetros urbanísticos para poder materializar la ampliación de edificabilidad permitida, manteniendo su actual uso.
Antes de la explosión, cubría las necesidades pastorales de la parroquia y daba apoyo a numerosas familias que actualmente no pueden contar con esta dotación, además de ser la residencia religiosa de los párrocos. Según recoge la memoria del plan especial, la parroquia, a través de fondos propios y donaciones, dispondrá de medios financieros para hacer frente a los gastos relativos al desarrollo de la operación, que se considera viable en términos económicos.
El edificio fue proyectado por el arquitecto Antonio Ábalos Culebras en 1986 y contaba, en su estado previo al siniestro, con una planta bajo rasante, seis sobre rasante y casetón de escaleras y ascensor. Debido a la explosión, la planta sexta, el casetón de escaleras y ascensor, la cubierta, la zona superior de la medianera sur y de las fachadas este y oeste quedaron destruidas, produciéndose numerosos daños en el interior del edificio. Actualmente, se encuentran instalados diversos elementos de protección metálicos en la fachada.
La propuesta viene amparada por el artículo 4.3.20 del PGOUM, que contempla la posibilidad de llevar a cabo una ampliación de edificabilidad destinada a uso dotacional hasta alcanzar un máximo del 20 % por encima de la existente en parcelas dotacionales con edificios sin catalogar cuando las necesidades funcionales de la dotación lo requieran.
Actualmente, cuenta con una edificabilidad consolidada de 1.683 m2 y lo que el plan especial propone es establecer que la edificabilidad aumentada sume un total de 2.020 m2 edificables. Se descarta, sin embargo, el crecimiento de la edificación en altura porque no está acorde con la línea de cornisa que tiene la mayor parte de la edificación del entorno. Por tanto, la solución adoptada pasa por la modificación del volumen de la edificación aumentando el fondo, sin crecer en altura, para poder adecuar la nueva edificabilidad: disminuirá el fondo de la edificación actual en la planta baja y aumentará entre las plantas primera a sexta.
La propuesta ordena, además, la fragmentación del espacio de relación entre la Iglesia de la Virgen de la Paloma y el edificio en su estado actual, generando un espacio libre con más superficie y de más calidad, acorde con la relación que el edificio debe tener con la iglesia. Y finalmente, se respeta y potencia el paso de dos alturas desde la calle de Toledo, que permite ver claramente la Iglesia de la Virgen de la Paloma.
El incremento de la edificabilidad tiene su justificación en las necesidades actuales del inmueble en cuanto a ocupación, recorridos de evacuación, compartimentación de espacios o zonas de refugio, ya que no sería posible mantener un uso equivalente del edificio con la edificabilidad actual.
Zona de amortiguamiento del Paisaje de la Luz
La edificación existente en la parcela carece de protección, si bien se recoge en el plano de Catálogo de Elementos Protegidos-Edificios en el área denominada ‘Cerca y arrabal de Felipe II’. Además, según lo dispuesto en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid, la parcela está incluida tanto en el ámbito del Bien de Interés Cultural declarado en la categoría de Conjunto Histórico ‘Recinto de la Villa de Madrid’ como en la Zona de Protección Arqueológica ‘Recinto Histórico de Madrid’, declarada Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona de Protección Arqueológica. También se encuentra incluido en la zona de amortiguamiento del Paisaje de la Luz.