El TSJM confirma el auto del Pleno sobre los procedimientos de la ‘externalización sanitaria’

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El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado, por mayoría, desestimar los recursos de reposición interpuestos contra el Auto del Pleno de la misma Sala en el que se ordenó devolver los procedimientos de la denominada ‘externalización santiaria’ a las Secciones Octava y Tercera, que venían tramitándolos. El Pleno de la Sala, reunida el pasado 13 de enero, devolvía a través del auto recurrido los procedimientos que tienen por objeto la impugnación de la resolución de 30 de abril de 2013 de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se hizo pública la convocatoria para la licitación del contrato de servicios denominado ‘Gestión por concesión del servicio público de la atención sanitaria especializada correspondiente a los Hospitales Universitarios Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, Del Henares, Del Sureste y del Tajo’ a la Sección Tercera; y el que se refiere al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales sobre la misma materia, a la Sección Octava. El Pleno de la Sala razona en este nuevo auto que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, tal y como alegaba la parte recurrente, dado que, entre otras motivaciones jurídicas expuestas en la resolución, los magistrados entienden que “si un órgano judicial tiene competencia para resolver el fondo de un asunto, también la tiene, porque va implícito en la anterior y es previa a ella, para examinar, valorar y decidir sobre la propia competencia para conocer del asunto, puesto que el ejercicio de una competencia supone la previa aceptación y reconocimiento de la competencia misma, ya que la atribución de competencia al Pleno no se hizo de un modo limitado o condicionado, sino pleno”. Respecto de esta deliberación y fallo se han formulado dos votos particulares, a uno de los cuales se han sumado hasta cinco magistrados. Esta resolución, que es firme y contra la que no cabe recurso, se notifica y ejecuta a través de la Sección Octava de la Sala, que es la que venía conociendo del procedimiento por derechos fundamentales contra el que se ha formulado en concreto los recursos de reposición al auto del Pleno.

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