Madrid actualiza su reglamento de participación ciudadana para adaptarse a la realidad asociativa del municipio

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En los últimos años, han ido surgiendo en la ciudad de Madrid diferentes formas de organizaciones ciudadanas sin ánimo de lucro que trabajan por el bien común. Para adaptarse a esta realidad y ampliar así el marco de relación del consistorio con la sociedad civil organizada, el Pleno del ayuntamiento ha aprobado hoy, martes 24 de abril, la modificación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid para crear el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, en el que tendrán cabida, como novedad, las fundaciones y los colectivos ciudadanos. También se permitirá la posibilidad de declarar de interés público municipal iniciativas, actividades y proyectos concretos.

La modificación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana se ha elaborado en colaboración con el Consejo Sectorial de Asociaciones, órgano municipal de trabajo con el tejido asociativo de la ciudad, creado el 24 de marzo de 2010 en el que hay, asimismo, representación de la Federación Madrileña de Municipios, del Ministerio del Interior y de la Comunidad de Madrid con el objeto antes referido. 

La iniciativa de modificar el reglamento se elevó a consulta pública en noviembre del pasado año y la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, aprobó el proyecto definitivo de modificación el 23 de marzo de 2018, que fue remitido al Pleno para su tramitación y que ha culminado con la aprobación por este en el día de hoy.
 

Tres secciones para incorporar diferentes tipologías de asociacionismo

Con la modificación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobada hoy por el Pleno se crea el Censo de Entidades  y Colectivos Ciudadanos, que se conformará con tres secciones: una primera para asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base; una segunda para fundaciones y una tercera para otros colectivos ciudadanos, que deberán aportar para su inscripción información para poder conocer e identificar a las personas que integran el colectivo, sus representantes, fines y dirección a efectos de notificaciones. Cada una de las secciones establecerá un nivel diferenciado de acceso a recursos y posibilidades de interacción con el Ayuntamiento de Madrid. 

Todas las entidades inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos podrán: 

  • recibir formación, capacitación y asesoramiento por parte de la administración municipal; 
  • participar en espacios de encuentro organizados por la administración;
  • utilizar de forma puntual espacios públicos y utilizar recursos materiales del ayuntamiento; 
  • ser beneficiarias de bonificaciones o exenciones de tasas para la realización de actividades no lucrativas en el espacio público. 

 

Además, las entidades de la sección primera (asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base) podrán ser cesionarias de uso de inmuebles municipales y podrán percibir subvenciones.  

La modificación aprobada hoy regula la Declaración de Interés Público Municipal, que sustituye a la anterior declaración de utilidad pública, y de la que se diferencia en que además de entidades, esta declaración, podrán obtenerla iniciativas, actividades y proyectos concretos que tengan por objeto promover el interés general y se trate de iniciativas o proyectos de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, de promoción de los derechos humanos, etc.; que resulte de interés público y social para la ciudadanía de Madrid, conforme a criterios cuantitativos y cualitativos y que se garantice, por parte de la entidad o colectivo promotor, que para el desarrollo de la iniciativa o proyecto se cuenta con los medios personales y materiales adecuados. 

Como resultado del proceso de negociación entre los grupos políticos municipales, se han introducido algunas modificaciones que contribuyen a la mejora del texto definitivo aprobado por la Junta de Gobierno y que inciden en una mayor participación en los procesos, como es por ejemplo, la previsión de que se cree la denominada “Comisión de Interés Público Municipal”, en la que participarán representantes del equipo de gobierno, de los grupos políticos municipales y del Consejo Sectorial de Asociaciones y otros colectivos ciudadanos, a la que corresponde elevar las propuestas de declaración, renovación y revocación de interés público municipal, conforme a los criterios cuantitativos y cualitativos determinados por esta misma comisión.
 

Un Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas adaptado a la realidad asociativa de Madrid

La nueva organización del Consejo Sectorial, que pasa a denominarse Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas se basa en la existencia de dos órganos, el Pleno, de carácter deliberativo, y la Comisión Permanente como órgano ejecutivo, a lo que se añade la posibilidad de que el Pleno del Consejo cree comisiones sectoriales de carácter permanente y grupos de trabajo temporales para el estudio y propuesta de temas concretos de su competencia.

Una escuela de formación y capacitación permanente para el tejido asociativo

Se contempla en el nuevo reglamento que en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo el Pleno proceda a la creación de la escuela de formación y capacitación del sector asociativo como órgano de asesoramiento y participación en materia de formación y de impartición de acciones formativas y de capacitación destinadas al sector asociativo de la ciudad de Madrid.

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