El Tribunal Supremo revalida el alzamiento de las órdenes nacionales de busca y captura y detención de Carles Puigdemont i Casamajó, Antoni Comín i Oliveres y Lluís Puig i Gordi. El auto, dictado en la causa especial 20907/2017, desestima el recurso de reforma interpuesto por la acusación popular.
Las órdenes se habían mantenido por auto de 1 de julio de 2024 por un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal. El 6 de octubre de 2026 el instructor las dejó sin efecto, con carácter inmediato y hasta nueva resolución judicial expresa.
Según el auto, la fase de instrucción ya está terminada y las órdenes solo servían para recibir la declaración indagatoria de los procesados que eludieron comparecer.
El Tribunal Constitucional dictó una sentencia en el recurso de amparo de Dolors Bassa que invalida la interpretación empleada para denegar la amnistía. El instructor considera que esa doctrina obliga a revisar el mantenimiento de las órdenes, aunque los tres procesados no son destinatarios directos del amparo.
El alzamiento comprende las requisitorias y, en su caso, los mandamientos de ingreso en prisión que deriven exclusivamente de esas órdenes. Contra el auto cabe recurso de reforma y, subsidiariamente, de apelación, en el plazo de tres días desde su notificación. La interposición de recursos no suspende la ejecución de lo acordado.
El auto lleva la firma del magistrado instructor, Pablo Llarena Conde, y fue dictado en Madrid el 16 de octubre de 2026.

