Pilar Platero: “La ley de la factura electrónica terminará con las facturas que hay en los cajones sin pagar”

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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable, que permitirá terminar con las facturas en los cajones sin pagar a los proveedores y agilizará los procedimientos de pago. Este Proyecto de Ley se aprueba en el marco de las actuaciones previstas en el informe de la Comisión de la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).

 

¿Cómo afecta a los proveedores?

Los proveedores presentarán, y tramitarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones. Habrá, por tanto, un punto único de entrada de facturas electrónicas por cada Administración (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en el que se recibirán todas las facturas de entidades, entes y organismos vinculados o dependientes de esa Administración. No obstante, por razones de eficiencia en el gasto público, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales podrán adherirse al Punto general de entrada de facturas del Estado, ya en funcionamiento, sin necesidad de invertir recursos en desarrollar uno nuevo. Ello refuerza la protección de los proveedores, al dejar constancia de fecha de presentación, lo que permite un mejor control del devengo de intereses en caso de retrasos en el pago. Además, se agiliza la tramitación de las facturas, al incorporar las nuevas tecnologías, y se facilita su seguimiento para su pago posterior y para su control contable. Todas las facturas tendrán un formato estructurado, que se concretará en una Orden Ministerial próxima, y estarán firmadas electrónicamente, con una firma basada en un certificado reconocido, pudiendo sustituirse la firma electrónica por un sello electrónico. A partir del 15 de enero de 2015, dentro de dieciocho meses, la factura electrónica será obligatoria para los sujetos que estén obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica. Desde las Administraciones Públicas se impulsará, a través de servicios gratuitos, el uso de la factura electrónica, facilitando a los proveedores el uso de instrumentos como el sello electrónico junto con la firma electrónica avanzada.

¿Cómo afecta a las Administraciones?

Todas las Administraciones Públicas tendrán la obligación de tener un registro contable de facturas, que estará gestionado por el órgano que tenga atribuida la gestión contable. Se crea un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, obligatorio desde el 1 de enero de 2014, en el que se prioriza la remisión al órgano contable y, posteriormente, al órgano gestor, para un mejor control del gasto público y por ende de las reglas fiscales.

La obligación de la factura electrónica permitirá que: • Los órganos de contabilidad de cada Administración tengan un conocimiento inmediato de la realidad patrimonial con menor desfase temporal. • Se mejore la fiabilidad de las cuentas públicas, al mejorar los controles a efectos de cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria. • Se pueda efectuar un seguimiento de los períodos medios de pago a los efectos de cumplir con la limitación de la normativa anti-morosidad.
Órganos contables El Proyecto potencia a los órganos contables, que podrán efectuar requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de pago , de las que ya se tendrá un conocimiento anticipado, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad que hay desinformación. Igualmente, se fortalecen los órganos de control interno (la intervención correspondiente) que podrá acceder a la documentación justificativa y a la contabilidad en cualquier momento, y tendrá que elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. Los registros contables de facturas gestionados por las intervenciones correspondientes remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria información sobre las facturas recibidas con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación. Se prevé un intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de recaudación de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de las Administraciones Públicas sobre deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos, con el objeto de fortalecer también la lucha contra el fraude.

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