Economistas, jueces y académicos piden mejoras en la reforma concursal

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Aunque el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal –que en estos momentos se encuentra en tramitación– supone, en general, un avance, cabe introducir mejoras en algunos aspectos que, de no ser tomados en consideración, podrían dar al traste con los objetivos de dicha norma. Entre ellos se encuentran  la necesidad de eliminar los privilegios del crédito público –sobre todo en segunda oportunidad– especialmente para pequeños emprendedores y personas físicas; adecuar los tiempos judiciales a las exigencias de una economía dinámica y competitiva, pero sin merma de garantías para los acreedores; testar previamente los formularios electrónicos y avances digitales que se anuncian para que puedan ser eficientes y funcionen correctamente; incorporar medidas pre-pack para agilizar los procesos de venta de unidades productivas en los trámites preconcursales, e incluir medidas de mediación concursal, acuerdos extrajudiciales de pagos y convenios como herramientas complementarias contra las situaciones de insolvencia.

Esta es la principal conclusión del coloquio organizado por el Registro de Economistas Forenses (REFOR) –órgano especializado en materia de insolvencias del Consejo General de Economistas– y la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea)  que se ha celebrado hoy en formato virtual bajo el título Retos del modelo concursal español, en el que han participado economistas, jueces y académicos para debatir sobre el modelo que necesita España para ayudar a reflotar empresas en dificultades pero viables y evitar así que acaben en liquidación.

Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas de España, y Ángel de la Fuente, director de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), han sido los encargados de presentar el acto, en el que han participado el magistrado de lo mercantil José María Fernández Seijo;  los administradores concursales y expertos en restructuraciones del REFOR Xavier Domènech y Rubén García Quismondo; y  el catedrático de Organización de Empresas de la UPF  y colaborador de Fedea, Benito Arruñada. El cierre del acto ha corrido a cargo de Juan Carlos Robles, presidente del Registro de Economistas Forenses (REFOR-CGE), quien ha expuesto las  principales conclusiones de la Jornada y  ha planteado algunas propuestas concretas de cara a mejorar el tratamiento de las insolvencias en nuestro país, que previamente habían sido consensuadas por todos los intervinientes. 

En la presentación del acto, el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, ha señalado que, “si bien en una primera lectura de la reforma concursal pueden apreciarse cambios positivos –como la incorporación de un nuevo sistema concursal para microempresas, el impulso de los planes de reestructuración o el necesario avance digital–, en una lectura con más detenimiento se observan algunas deficiencias como la poca claridad de la regulación del administrador concursal y de las nuevas figuras que desarrolla –como el experto en reestructuración o el pre-packer–“. Según Pich, “en algunos puntos el anteproyecto se aleja de la Directiva de Insolvencia que se traspone y de la práctica habitual concursal europea e internacional,  principalmente en el incremento de los privilegios del crédito público, por lo que la segunda oportunidad va a ser muy difícil de conseguir para pequeños emprendedores y personas físicas”.

Por su parte, el director de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), Ángel de la Fuente, ha afirmado que  “en el anteproyecto se opta por potenciar los procedimientos preconcursales, ampliando su ámbito de aplicación, posibilitando su inicio temprano y tratando de facilitar la aprobación de acuerdos entre las partes, así como por agilizar las liquidaciones y facilitar la venta de unidades productivas en funcionamiento. Todo esto me parece positivo y ayudará a mejorar el funcionamiento del sistema. También me parece correcta la apuesta por la digitalización para reducir costes y agilizar procedimientos, aunque plantea riesgos mientras se perfecciona el sistema que habría que tratar de minimizar manteniendo mecanismos de flexibilidad y ayuda al usuario”. Su intervención ha concluido planteando una objeción. Para de la Fuente “se ha perdido la oportunidad de terminar con los anacrónicos privilegios del crédito público, que no tienen sentido en términos de equidad o de eficiencia”.

El primero en intervenir en el debate ha sido Benito Arruñada, catedrático de Organización de Empresas de la Universidad Pompeu Fabra y colaborador de Fedea, para quien “el derecho concursal español sufre un excesivo protagonismo judicial y unas reglas que intentan favorecer la continuidad ex post, pero sólo logran retrasar la liquidación de empresas inviables. Como consecuencia, los participantes en la empresa (incluidos los propios deudores, que en otro caso no accederían al crédito) tienen interés ex ante en estructurar las transacciones de tal modo que eviten su recurso al propio procedimiento concursal”.

A continuación, José María Fernández Seijo, magistrado de lo Mercantil de Barcelona ha analizado las medidas necesarias para que los procedimientos judiciales de insolvencia sean más ágiles y eficaces con el objetivo de adecuar los tiempos que necesitan las empresas con los tiempos y garantías del proceso judicial. Así mismo ha abordado las disfunciones que se plantean en la tramitación de los concursos, los tiempos muertos y su incidencia en la pérdida de valor o de oportunidades de las empresas, analizando las propuestas de agilización. En este sentido, Fernández Seijo considera que “los retos del modelo concursal español deben centrarse en conseguir procedimientos más ágiles, más eficaces, en los que los tiempos judiciales se adecúen a las exigencias de una economía dinámica y competitiva, pero sin merma de garantías para los acreedores”.

Según Xavier Domènech –administrador concursal, experto en reestructuración y miembro del Consejo Directivo del Registro de Economistas Forenses (REFOR-CGE)–, “tras 20 años de la incorporación formal del economista como uno de los agentes claves en los procesos de resolución de las insolvencias, las sucesivas reformas y modificaciones que ha precisado la legislación han ido incrementando la importancia de conceptos de clara esencia económica. Planes de reestructuración, planes de viabilidad, valoración de empresas y negocios, management de empresas en dificultades… La lectura del Anteproyecto por el que se transpone la Directiva no sólo confirma la anterior tendencia sino que consolida de forma clara esta actividad profesional en la que los economistas podremos seguir especializándonos”.

Para Rubén García Quismondo –administrador concursal en España y Reino Unido, colaborador del REFOR-CGE en asuntos internacionales y miembro del mismo–, “con motivo de la transposición de la directiva europea de insolvencia y reestructuración, se ha publicado un anteproyecto de ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley Concursal; y se ha aprovechado  dicha transposición para promover profundas transformaciones procesales, del derecho concursal español, sobre sus operadores, sobre los procedimientos en sí, sobre los administradores concursales…, dando preponderancia a mecanismos de solución de la crisis extrajudiciales, minimizando la intervención judicial, buscado la eficiencia y eficacia de los procesos, su celeridad y el menor daño reputacional, e implementando mecanismos de reestructuración empresarial y de la persona natural”.

El último en intervenir ha sido Juan Carlos Robles, presidente del Registro de Economistas Forenses (REFOR-CGE), quien ha señalado que “el Anteproyecto de reforma concursal, si bien dibuja el espíritu de la Directiva, deja de abordar algunas líneas que consideramos esenciales para la gestión eficiente de las insolvencias en España. Aspectos como la no profesionalización de los procedimientos de reestructuración ni de las soluciones de venta exprés de unidades productivas, la eliminación de los administradores concursales en procedimientos de microempresas o el mantenimiento de la sobreprotección del crédito público podrían dar al traste con los objetivos perseguidos por el anteproyecto”.

Según Robles, en el debate ha quedado claro que las medidas encaminadas a evitar los tiempos muertos en los concursos –agilización de la liquidación, procedimiento abreviado, propuesta de regulación especial para microempresas…– han sido muy bienvenidas por parte de todos los intervinientes.

No obstante, considera que cabe un importante margen de mejora. De ahí que el acto haya concluido con la exposición, por parte del presidente del REFOR, de 9 PROPUESTAS concretas de cara a mejorar el tratamiento de las insolvencias en nuestro país, que previamente habían sido consensuadas por todos los intervinientes. 

1.- Debería suprimirse el privilegio de los créditos públicos o, al menos, condicionar dicho privilegio a su previa publicidad. Deberían incluirse medidas más flexibles del crédito público en segunda oportunidad, especialmente para pequeños emprendedores y  autónomos, y personas físicas con menos recursos.

2.- Debería permitirse la conversión de créditos públicos en una nueva forma de quasi-equity: la deuda tributaria contingente (a la vuelta a beneficios de la empresa en reestructuración), cuya devolución podría realizarse mediante recargos en impuestos sobre beneficios futuros.

3.- Sería conveniente establecer en el Anteproyecto de Ley las condiciones profesionales para ser Administrador concursal, experto en reestructuraciones y pre-packer.

4.- Sería conveniente que se testara y probara el conjunto de nuevos formularios concursales electrónicos previstos, que todavía no se conocen, antes de su puesta en marcha para evitar ineficiencias que podrían colapsar el funcionamiento de los juzgados mercantiles.

5.- Debería mejorarse la colaboración entre entidades privadas y públicas de cara al establecimiento de mecanismos de alerta temprana para los deudores en riesgo de insolvencia.

6.- Sería conveniente incluir medidas de mediación concursal, acuerdos extrajudiciales de pagos y convenios, que con la reforma han quedado descafeinados y relegados, como herramientas complementarias contra las situaciones de insolvencia.

7.- Sería necesario incorporar medidas pre-pack para agilizar los procesos de venta de unidades productivas en los trámites preconcursales.

8.- Deberían aclararse cuestiones mal resueltas hasta el momento de ámbito mercantil y laboral en relación con las sucesiones de empresa tras la venta de unidades productivas, con el fin de no obstaculizar indebidamente tales transmisiones.

9.- En el anteproyecto debería destacarse la necesaria formación continua del profesional para adaptarse a los constantes y profundos cambios introducidos en poco tiempo en el área preconcursal y concursal.

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